REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de diciembre del 2011.

201º y 152º

Como quiera que la TUTORA DEFINITVA, EL PROTUTOR, EL SUPLENTE DE PROTUTOR y los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, aceptaron los respectivos cargos y fueron juramentados, tal y como se desprende de las actas que riela a los folios 365 y 409 del presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo de TUTORA DEFINTIVA en la persona de la ciudadana MARIA LUCÍA AVENDAÑO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.009.677; el de PROTUTOR en la persona del ciudadano LUIS ARMANDO AVENDAÑO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.798.580; el de SUPLENTE DEL PROTUTOR en la persona del ciudadano AMILCAR JOSE MARCANO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.402.000, y el del CONSEJO DE TUTELA en las personas de las ciudadanas MARIA AIDA SANCHEZ de PEÑA, ANA ISABEL QUINTERO MALDONADO, LEYDA MARIA QUINTERO MALDONADO y ERIKA ALEXANDRA QUINTERO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.030.593, 12.352.745, 10.100.795 y 12.352.588 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. Por auto separado se ordena librar la copia certificada del presente decreto.
Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA M. RODRIGUEZ OLIVEROS
EXP. 27715
CACG/LMRO/jolr