REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N° LP21-S-2011-000032
PARTE OFERENTE: CORPORACION DE LOS ANDES (CORPOANDES), Instituto autónomo creado mediante Ley de fecha 08 de diciembre de 1964, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 27.619, de fecha 15 de diciembre de 1964.
PARTE OFERIDA: Ciudadano SERGIO IVAN JAIMES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.170.052.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se desprende de los autos, que se inició el presente procedimiento gracioso mediante Oferta Real de Pago por conceptos Laborales, interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2011, por el representante judicial de la Oferente la CORPORACION DE LOS ANDES (CORPOANDES), Instituto autónomo creado mediante Ley de fecha 08 de diciembre de 1964, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 27.619, de fecha 15 de diciembre de 1964, abogada LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.104.876, e inscrita en el IPSA bajo el N° 70.146, a favor del ciudadano SERGIO IVAN JAIMES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.170.052, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 07 de diciembre de 2011 y ordenada subsanación el día 09 de diciembre de 2011.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2011, donde la parte oferente, desiste del Procedimiento y solicita le sea entregado el cheque ofertado y desglosados del expediente loa anexos promovidos con el escrito de oferta, éste Juzgado visto lo expuesto por la parte Oferente homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de remitir el Cheque de Gerencia consignado por la parte oferente a los fines que dicha oficina gestione lo conducente para la entrega del mismo previa diligencia de la parte accionante, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto al desglose solicitado, este tribunal se pronunciara por auto separado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, a los fines indicados en esta sentencia con anterioridad, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez conste la entrega del cheque a la parte oferente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
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