REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2011-000302
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO PEÑA CEBALLOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.296.083.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “TRANSPORTE CARPE” de CARLOS ALBERTO PEÑA DAVILA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 39, Tomo B-10, en fecha 31 de agosto de 2010, en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.110, en su condición de único y exclusivo propietario de la prenombrada firma personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HUGO JOSÉ DAVILA ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2011, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.110, y su abogado asistente HUGO JOSÉ DAVILA ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.109, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representante judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


CARLOS ALBERTO PEÑA DAVILA HUGO JOSÉ DAVILA ANGULO