REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000534
PARTE ACTORA: DESIDERIO UZCATEGUI QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.466.394.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1976, bajo el N° 30, Tomo 89-A, en la persona del ciudadano LUÍS GUILLERMO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.092.353, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano DESIDERIO UZCATEGUI QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.466.394, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.748, según poder autenticado que se agrega al expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 19.286,70), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el primer pago el día viernes treinta (30) de marzo de 2012, la demandada le cancela al demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.428,90); 2) el segundo pago se realizara el día lunes 30 de abril de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.428,90); y 3) el tercer pago se realizara el día jueves 31 de mayo de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.428,90), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


DESIDERIO UZCATEGUI QUINTERO HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


MARGARITA GUZMAN CONTRERAS