REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000487
PARTE ACTORA: ANDRES EMIRO CONTRERAS NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.778.957.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NUBIA E. SOSA M.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA GUAICAIPURO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 9, Tomo A-11 en fecha 18 de abril de 2006, en la persona del ciudadano José Alfredo Quintero Garnica, titular de la cédula de identidad N° 10.103.240, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, FRANCISCO J. SANCHEZ G. y YOANNA Y. VIVAS G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ANDRES EMIRO CONTRERAS NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.778.957, y su abogada asistente abogada NUBIA E. SOSA M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.071, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, FRANCISCO J. SANCHEZ G. y YOANNA Y. VIVAS G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 109.925, 128.031 y 123.970 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el primer pago el día miércoles quince (15) de febrero de 2012, la demandada le cancela al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 2) el segundo pago se realizara el día jueves 15 de marzo de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 3) el tercer pago se realizara el día lunes 16 de abril de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y el 4) el cuarto pago se realizara el día martes 15 de mayo de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
ANDRES EMIRO CONTRERAS NIÑO NUBIA E. SOSA M.
LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN FRANCISCO J. SANCHEZ G.
YOANNA Y. VIVAS G.
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