REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000497
PARTE ACTORA: YADICZA ANYELID RIVAS SOSA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.933.365.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS.
PARTE DEMANDADA: EL GRAN BRASERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el Nro. 11, Tomo A-10, en la persona de su Presidente SIMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.050.068.
ABOGADO APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y ANDRES U. GONZALEZ M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YADICZA ANYELID RIVAS SOSA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.933.365, y su abogada asistente THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.472, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente ciudadano SIMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.050.068, y sus coapoderados judiciales los abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y ANDRES U. GONZALEZ M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 17.443 y 169.008 respectivamente, según poder autenticado que se agrega al expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que se cancelara en este acto en cheque N° 82600074, de la cuenta corriente N° 0191 0093 61 2193009242, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), contra el Banco Nacional de Crédito, de la cual es titular CENTRO HIPICO ALTO CHAMA RACE, a favor de la demandante de autos YADICZA RIVAS, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
YADICZA ANYELID RIVAS SOSA THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS
SIMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ M. ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO
ANDRES U. GONZALEZ M.
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