REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000424
PARTE ACTORA: ANNELIET TORO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.960.433.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal OFICINA TÉCNICA DE PERITAJE Y AJUSTES DE ROBERTO CHACÓN, en la persona del ciudadano ROBERTO ANTONIO CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.064.442.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ABELINO PEROZA PLANA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de 2011, siendo las 8:40 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadana ANNELIET TORO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.960.433, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JUAN ABELINO PEROZA PLANA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.058, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, que obra a los folios 17 al 24 del presente expediente, conciliación que se realiza en base al pago total de los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia y una estimación de los intereses de prestación de antigüedad y de mora, así como la indexación ordenada en la sentencia supra señalada, en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y apegados al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concilio por la cantidad total de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.195,62), de los cuales el trabajador reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración de esta Audiencia voluntariamente y libre de constreñimiento la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.195,62), y el resto pagadero de la siguiente forma: 1) un primer pago el día de hoy la demandada le cancela al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, 2) un segundo pago que se realizara el día viernes 16 de diciembre de 2011 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, 3) un tercer pago que se realizara el día viernes 20 de enero de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, y 4) un cuarto pago que se realizara el día viernes 17 de febrero de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida esa y las subsiguientes y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir al procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LA SENTENCIA SUPRA SEÑALADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
ANNELIET TORO PEREZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.
JUAN ABELINO PEROZA PLANA
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