REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000520
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO PADILLA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 14.255.968.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 150403, C.A.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Visto que la parte actora el ciudadano FREDDY ANTONIO PADILLA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 14.255.968, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación tasita al darse ella misma por notificada al conferir poder apud acta en el presente asunto en fecha 05 de diciembre de 2011) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. YURAHI GUTIERREZ.