REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000096
PARTE ACTORA: BAUDILIO ZAMBRANO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS PALMAS, S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: BAUDILIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 10.239.956, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: RONMEL OMAR URDANETA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 2.894.132, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, ya que se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Nª 03001389, de fecha 19 de diciembre de 2011, a nombre del ciudadano: Baudilio Zambrano Contreras. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.