REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000169
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO JAIMES QUINTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: CLINICA DENTAL SONRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS ALBERTO JAIMES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.151, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogados: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y el abogado en ejercicio: GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª160.397, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara la parte actora: Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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