REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000088.
PARTE ACTORA: MARIA PAULINA ROA BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA EXPORTADORA DE PLÁTANO, C.A (VENEPLAT, C.A)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles siete (07) de diciembre del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA PAULINA ROA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 5.509.815, en su condición de parte actora, asistida por la abogado: MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.059, y el ciudadano: ROBERTO GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV- 10.239.244, en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia, en este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expone: “En este estado de la causa desisto del proceso y de la acciòn. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.



Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.