REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000098
PARTE ACTORA: MERCEDES ALEJANDRA CARRERO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANNY BARRIOS, MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ELITE TAXI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO Y REINA CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles siete (07) de diciembre del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MERCEDES ALEJANDRA CARRERO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.741.918, y su apoderada Abogada: MARÍA CAROLINA MESA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N°91.059, y los ciudadanos: EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA, ADALBERTO CARRERO, RAMIRO HERNAN ARIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NªV- 10.236.600, 9.392.545, 9.200.246, en su orden, en su condición de presidente, secretario de organización, secretario de finanzas, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 28.163, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas: la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado por el Banco Occidental de Descuento, Nª11001383 DE fecha 07 de diciembre de 2011, la segunda por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 12 de enero de 2012, la tercera por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de febrero de 2012, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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