REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de diciembre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00501
SOLICITANTE: EDGAR JOSE PIRELA CLAVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.512.255, domiciliado en calle 18, entre avenidas 6 y 7, Sector Belén, Mérida, Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE E OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE PIRELA CLAVEL, plenamente identificado en autos y debidamente asistida en este acto por Fiscalía Novena Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE E OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que el padre de los niños antes identificados ciudadano EDGAR JOSE PIRELA CLAVEL, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano JORGE MANUEL AVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.908 domiciliado en la Urbanización La hacienda Zumba (Aso Prieto) avenida 6, casa Ruja Avila Nº 56, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 24 de noviembre de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRE E OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JORGE MANUEL AVILA AVENDAÑO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida al primer (01) día del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




Linda