REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nro.00530

SOLICITANTE: LAURA MARGARITA CASTRO RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.016.545.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de presentada en fecha 29 de noviembre de 2011, presentada por la ciudadana LAURA MARGARITA CASTRO RUA, en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 160.321; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana LAURA MARGARITA CASTRO RUA solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los pagos de Seguros, Caja de Ahorros del personal obrero del Ministerio de Educación, Pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ahorro Habitacional, así como las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, específicamente en la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Mérida y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, dejados por su padre el causante ANDRES LEONARDO RAMIREZ MENDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.043.220, quien falleció ab intestato en fecha 10 de Septiembre del 2011, y laboraba como aseador adscrito a la Zona Educativa Nº 14, del Estado Mérida.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LAURA MARGARITA CASTRO RUA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta al ente empleador a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrado niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LAURA MARGARITA CASTRO RUA, en su carácter de madre de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al primer (01) días del mes de diciembre del año 2011.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


Linda