REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03856
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora, adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación MAHATMA GANDHI del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GENESIS ANDREINA CANCINES SANCHEZ Y JUAN CARLOS ROJAS GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.598.776 y V-20.395.770, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GUTIERREZ, propuso pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), así como la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de BONO ESPECIAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, para gastos de útiles y uniformes escolares, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, para ropa y calzado de la época, dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional de un porcentaje sobre la base del monto antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, dichas cantidades serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, a partir del mes de Junio en fecha 30-06-2011. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, los días que el padre pueda entre las horas del día, en las vacaciones de los meses de Agosto y Diciembre serán compartidas en las horas del día. Por su parte, la ciudadana GENESIS ANDREINA CANCINES SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores de las niñas mencionados anteriormente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de Junio de 2011, por los ciudadanos: GENESIS ANDREINA CANCINES SANCHEZ Y JUAN CARLOS ROJAS GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Ngr/03856
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