REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03860

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora, adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación MAHATMA GANDHI del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZORERQUI BEATRIZ GUTIERREZ MONSALVE Y ALFREDO JOSE FLORES RUJANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.717.207 y V-16.605.639, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano ALFREDO JOSE FLORES RUJANO, propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESPECIAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, para gastos de útiles y uniformes escolares, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, para ropa y calzado de la época, dichas cantidades serán entregadas a la madre a partir del mes de Septiembre del Año 2011. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto entre las horas del día y los fines de semana serán dos (02) días con el Padre y dos (02) días con la madre entre las horas del día, las vacaciones de los meses de Agosto y Diciembre serán compartidas, el padre buscara y entregara a la niña en el domicilio de la madre. Por su parte, la ciudadana ZORERQUI BEATRIZ GUTIERREZ MONSALVE, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores de las niñas mencionados anteriormente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos: ZORERQUI BEATRIZ GUTIERREZ MONSALVE Y ALFREDO JOSE FLORES RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



Ngr/03860