REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03862
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora, adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación MAHATMA GANDHI del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOHANA DEL VALLE QUINTERO IBARRA Y GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-21.183.801 y V-15.920.565, respectivamente, en su condición de padres de las niñas, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de siete (07), dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA expone: propongo pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), así como la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, para gastos de útiles y uniformes escolares, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, para ropa y calzado de la época, dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional de un porcentaje sobre la base del monto antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, dichas cantidades serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, a partir del mes de Julio en fecha 20-07-2011. Presente la madre de las niñas, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, por los ciudadanos: YOHANA DEL VALLE QUINTERO IBARRA Y GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03862
|