REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03867
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ Y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-14.806.816 y V-21.183.728, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09, siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano YACKSEN JESUS ALBORNOZ expone: propongo pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00), con fecha de pago los diez (10) de cada mes, a partir del diez (10) de Diciembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre, y por concepto de BONO ESCOLAR, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el primero (01) de Septiembre de cada año a partir del 2012, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre; por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año, a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) de los gastos médicos, medicinas, consultas medicas (terapias, consultas, oftalmología, ortodoncia entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: YACKSEN JESUS ALBORNOZ Y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03867
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