REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03868
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ Y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-14.806.816 y V-21.183.728, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09, siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre el ciudadano YACKSEN JESUS ALBORNOZ, compartirá con sus hijos, tres (03) días a la semana, lunes, miércoles y viernes, los pasara buscando en la casa de la madre a las siete (07:00) de la noche y los retornara a las nueve (9:00) de la mañana, con la posibilidad de visitarlos en el mismo hogar. Los fines de semana de manera alterna cada quince (15) días, pasara a recogerlos en la casa de la madre, el día sábado a las tres (3:00) de la tarde, y los retornare el domingo a las ocho (8:00) de la noche; los niños pernoctaran en la casa de los abuelos paternos, siendo entregados y recibidos por la madre. En navidad la semana del 24 de diciembre compartirá con los niños, y la semana del 31 de diciembre con la madre, al año siguiente alterno. En carnaval el padre compartirá con sus hijos y semana santa con la madre, y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares 50% con el padre y el otro 50% con la madre, y al año siguiente alterno. Igualmente el padre se compromete a comunicarse con los niños vía telefónica, todos los días entre (07:00) y ocho (8:00) de la noche, al numero 0426-474-09-33. Solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ Y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03868