REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Diciembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03869
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCIS VALENTINER, en su carácter de Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescentes “Una Mano Amiga”, según credencial No. 85, en el orden de conformidad con el artículo 202, literal (F). A solicitud de los ciudadanos LIGIA MARIA CADENAS TORRES Y RAUL ANDRES GUERRERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-12.351.911 y V-11.466.363, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre el ciudadano RAUL ANDRES GUERRERO SALAS, compartirá con su hija un domingo al mes, en época de Agosto la niña compartirá una (01) semana con el padre, y en la época de Navidad el día veintiséis (26) de Diciembre y el día treinta (30) de Diciembre, el padre se compromete a recibir y retornar a la niña en la residencia de la madre en el horario de nueve (09:00) de la mañana hasta las cinco (05:00) de la tarde. El padre se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hija durante el tiempo que comparta con ella, y permitir que la madre se comunique con la niña, durante la estadía con el padre, e informar sobre cualquier viaje para lo cual requiera la autorización de la madre. El padre podrá ver a su hija durante otras épocas del año, celebración de cumpleaños, paseos eventuales, llevar y buscar a la niña en la escuela, siempre y cuando no altere las actividades escolares, previo acuerdo con la madre. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos LIGIA MARIA CADENAS TORRES Y RAUL ANDRES GUERRERO SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03869