-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03875

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de Noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos LUZ STHELLA TINOCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.213.768, domiciliada en el Sector Mula, calle San Isidro estado Barinas y CARLOS ALBERTO ARGUELLO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.355, domiciliado en vía Chorros de Milla, Sector La Providencia, casa Nº 1-15, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y once (11) años de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ STHELLA TINOCO MOLINA y CARLOS ALBERTO ARGUELLO AGUIRRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Se otorgue la custodia de la niñas al padre ciudadano CARLOS ALBERTO ARGUELLO AGUIRRE, por cuanto llevan un año viviendo con su padre; y su madre no puede seguir haciendose cargo de ellas, por cuanto está construyendo una casa en la ciudad de Barinas, por lo tanto han decidido que la custodia, a partir de la presente fecha será ejercida por el padre, comprometiéndose a cumplir las obligaciones inherentes a la misma con toda responsabilidad, así como a garantizar el derecho de las niñas a tener contacto directo permanente con la madre ciudadana LUZ STHELLA TINOCO MOLINA, en la forma y oportunidad que las niñas deseen. Ambos solicitan que el Tribunal homologue el acuerdo de Determinación de Custodia. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Linda