-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03878
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de Noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su condición de Defensora Comunitaria de Derechos Humanos de Niños y Adolescentes MAHATMA GANDHI, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BARBARA FOSSI JIMENEZ y JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.608.627 y V-13.577.267, respectivamente, domiciliados la primera en Caracas, Avenida del Valle, Edificio Tacagua, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Libertador Distrito Capital y el segundo en la Mucuy Baja, sector Minubas, parte media en el Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y diez (10) años de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BARBARA FOSSI JIMENEZ y JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre de los niños ciudadana BARBARA FOSSI JIMENEZ, acordó pasar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y dos (02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo9 para gastos de uniformes, calzado y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) para ropa, calzado por la época de navidad, más el incremento automático y proporcional de un Veinte por ciento (20%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. Las cantidades antes indicadas serán entregadas al opadre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
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