REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 00544
SOLICITANTE: LEIDY MARIEDY ANGULO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.874.-

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 08 de diciembre del año 2011 por la ciudadana LEIDY MARIEDY ANGULO ARAQUE, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta, actuando en representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana LEIDY MARIEDY ANGULO ARAQUE solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a su hijo.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00544, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201° y 152°.

La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe



La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Marquez


Linda