REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Diciembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03949
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE DANIEL PAREDES MONSALVE Y ALEJANDRA MARIA MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.934.539 y V-18.123.530, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre el ciudadano JOSE DANIEL PAREDES MONSALVE, compartirá con su hijo cuatro (04) días a la semana durante dos (02) horas, previa comunicación con la madre. Los fines de semana de manera alterna entre los progenitores, el padre pasara a recoger al hijo en el hogar materno el día viernes a las 5:30 p.m, y lo retornara el día domingo al hogar materno a las 3:00 p.m,, a partir del viernes 12 de Agosto de 2011, el niño pernoctara en la casa del progenitor. En las vacaciones del mes de agosto del presente año bajo la modalidad de entre semana y fines de semana, y a partir del 2012, el 50% de las vacaciones al inicio con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En Navidad, la semana del 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, y al siguiente año alterno. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre, y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Agosto de 2011, por los ciudadanos JOSE DANIEL PAREDES MONSALVE Y ALEJANDRA MARIA MORENO FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03949