REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de diciembre de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Vista el acta que antecede levantada a las ciudadanas LUZ MARINA SALAZAR Y YENNY ELIZABETH NAVA SALAZAR, plenamente identificada en autos, en su carácter de responsable y madre de la niña OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 15/10/2.009, por el Suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 03, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la madre ciudadana YENNY ELIZABETH NAVS SALAZAR, plenamente identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se ordena el cierre y archivo del presente expediente CUMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
J M/Exp. 15206