REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02914
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR PARADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.297, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO D’JESUS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.948.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 21 de julio del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR PARADA RIVAS, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija el ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos MARIA DEL PILAR PARADA RIVAS y LUIS ALBERTO CABRITA, de mutuo acuerdo la REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: Se establece la obligación de manutención para el mes de diciembre del 2011, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo); dicha obligación tendrá aumentos semestrales de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) es decir de enero a junio del 2012, la obligación se establecerá en la cantidad de SETENCIENTOS (Bs. 700,oo) y de julio a diciembre del mencionado año en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) igualmente el padre se compromete a cancelar el bono de los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,oo), y a partir de enero del 2013, comprometiéndose el padre a aumentos semestrales de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) siempre y cuando reciba incrementos salariales por el Ejecutivo Nacional y los bonos los aumentará el doble de lo que corresponda a la obligación de manutención, asimismo dichas cantidades serán descontadas del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe a nombre de la madre del niño. Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, acuerdan establecer el Régimen de convivencia familiar a favor del padre en los siguientes términos: El padre buscará a su hijo los días domingos a las 10 de la mañana en la entrada de la residencia de la madre, retornándolo el mismo domingo a las 2 de la tarde, pudiendo planificar en acuerdo entre ellos y escuchando la opinión del niño, las próximas vacaciones decembrinas. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MARIA DEL PILAR PARADA RIVAS y LUIS ALBERTO CABRITA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda
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