REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2011
201º y 152 º
Expediente Nro. 03604
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 16 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Fijación de Obligación de Manutención. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejando constancia que no hace acto de presencia la parte actora ciudadana LAYNA DANESSA LINZKAY VIELMA NAVA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN RANGEL; presente el ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, se hace el segundo llamado siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:15 a.m.), y no comparece la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, presente la parte demandada, el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto la ciudadana LAYNA DANESSA LINZKAY VIELMA NAVA no fue debidamente convocada a esta audiencia tal y como se pidió en el correspondiente escrito libelar, solicito el diferimiento del presente auto. Es todo. El demandado solicita el derecho de palabra y expone: Que la señora estuvo el día martes 13 de diciembre en su casa y yo le participe que hoy era la audiencia, a las once y ella no le manifestó nada. Es todo. En tal sentido el Tribunal no acuerda lo solicitado por el ciudadano Fiscal y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Representación Fiscal Demandado
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
Linda
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