REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2011
201º y 152 º
Expediente Nro. 03704
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Viernes 16 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Fijación de Obligación de Manutención. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), dejando constancia que no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia; presente el ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, se hace el segundo llamado siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la mañana (12:45 m.), y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto la ciudadana DANIELA CAROLINA GARRIDO VALENCIA no fue debidamente convocada a esta audiencia tal y como se pidió en el correspondiente escrito libelar, solicito el diferimiento del presente auto, en tal sentido el Tribunal no acuerda lo solicitado y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Representación Fiscal
La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

Linda