REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03965
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos ADELSO PEREZ Y YOSELIN MARQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-14.267.699 y V-18.619.415, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ADELSO PEREZ expone: propongo pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), en partidas semanales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), con fecha de pago los viernes de cada semana, a partir del 18 de Noviembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre. Igualmente se establece un BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el treinta (30) de Agosto de cada año, a partir del 2012, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, y por concepto de BONO DECEMBRINO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de Diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) del valor de los gastos médicos, medicinas y consultas medicas (oftalmología, ortodoncia, terapias entre otros), previa presentación de factura y recipes por parte de la madre. El padre se compromete a incluir a la niña en todos los beneficios de los cuales goza como trabajador de la Empresa Martinique C.A. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: ADELSO PEREZ Y YOSELIN MARQUEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03965
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