REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03966
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADELSO PEREZ Y YOSELIN MARQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-14.267.699 y V-18.619.415, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propongo compartir con mi hija todos los días de la semana, pasare a recogerla en la casa de la mama a las 5:30 p.m y la retornare el mismo día y lugar a las 8:30 p.m, debido a que somos vecinos. Los fines de semana de manera alterna cada quince días pasare a recogerla en la casa de la madre el día sábado a las 9:30 a.m, y la retornare el mismo día y lugar a las 8:30 p.m, igual modalidad el domingo, pero la retornare a las 5:00 p.m. En Navidad 24 y 25 de Diciembre compartiré con la niña en la modalidad de fin de semana y el 31 de diciembre y el 01 de enero con la madre al siguiente año alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares cincuenta (50%) conmigo en horario comprendido de 9:00 a.m hasta las 7:00 p.m, la recogeré y entregare en la casa de la madre el mismo día; y el otro cincuenta (50%) con la madre y al año siguiente alterno. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos ADELSO PEREZ Y YOSELIN MARQUEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03966
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