REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03968
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DARGUIN ENRIQUE DIAZ ESCALONA Y LORENI LILIANA PARRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-20.433.274 y V-24.879.720, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE de siete (07) meses de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propongo tener al niño dos fines de semana al mes, desde el viernes al domingo y una fecha navideña, inicialmente se hará un régimen progresivo de convivencia, comenzando este fin de semana del cinco (05) de noviembre, llevare al niño los días sábado desde las 10:30 a.m, hasta las 6:30 p.m, lo buscare y lo retornare a la casa de la madre, esta regla operara durante el mes de noviembre 2011, en el mes de diciembre, se extenderá el régimen hasta el día domingo cada 15 días, iniciando el diez (10) de diciembre de 2011, buscare al niño a la misma hora los días sábado y el domingo, lo retornare a las 6:00 p.m, los fines de semana, en los cuales no tendré el niño, pernoctara conmigo, los sábados a las 1:00pm y lo retornare las 6:00 p.m, a partir del mes de febrero de 2012. Podré llevarme al niño los fines de semana con pernocta, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde; en Navidad compartiré una de las fechas especiales, este año corresponderá el 24 de diciembre conmigo y el 31 con la madre, invirtiendo el orden cada año sucesivo. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos DARGUIN ENRIQUE DIAZ ESCALONA Y LORENI LILIANA PARRA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03968
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