REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03970

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogadas NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA Y ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-11.954.270 y V-11.465.693, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA expone: propongo pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), en partidas quincenales en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225.00), cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Diciembre del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre. Igualmente se establece un BONO ESCOLAR por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el primero (01) de Septiembre de cada año, a partir del 2012, y de ameritar una erogación mayor a la suma ofrecida el progenitor manifiesta su conformidad, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, y por concepto de BONO DECEMBRINO la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de Diciembre de cada año a partir del 2012, y de ameritar una erogación mayor a la suma ofrecida el progenitor manifiesta su conformidad, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, dichos montos tendrán un incremento anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento, igualmente ambos padres se compromete a sufragar el cincuenta (50%) del valor de los gastos médicos, medicinas y consultas medicas (oftalmología, ortodoncia, terapias entre otros), que eventualmente requiera su hija. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA Y ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03970