REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03972
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOLIMAR TUTIRA ARAQUE Y JESUS MANUEL LEAL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-22.658.615 y V-19.487.057, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija los fines de semana de modo intercalado, es decir cada quince (15) días, deberá buscarla en la casa donde reside con su madre los días sábado en horas de la mañana y retornarla al mismo lugar los domingos en la tarde. Los periodos vacacionales (Escolar y Navideño), la niña compartirá con cada progenitor de modo equitativo, es decir el cincuenta (50%) por ciento del tiempo, con cada uno. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo propuesto por el padre, y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos YOLIMAR TUTIRA ARAQUE Y JESUS MANUEL LEAL OCHOA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03972
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