REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03974
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Especial encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHOSSER ENRIQUE MORENO DAVILA Y ERIKA DEL CARMEN HERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.964.641 y V-19.421.387, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JHOSSER ENRIQUE MORENO, propuso pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; así como la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de BONO ESCOLAR, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año a partir del 2012, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año a partir del 2011, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera el niño, propuso sufragarlos en un cincuenta (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados tienen un incremento anual y automáticamente en un diez (10%). Los pagos se efectuaran a través de depósitos bancarios En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone compartir con su hijo los días entre semana previa comunicación con la madre y con la finalidad de no perturbar las actividades escolares y de descanso del niño. Los fines de semana cada quince el padre recogerá al niño en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m y lo retornara el día domingo al mismo lugar a las 7:00 p.m, a partir del sábado 10-12-11. En Navidad, la semana del 24 y 31 de Diciembre el padre compartirá con el hijo previa comunicación con la madre en virtud que ambos residen en el mismo sector y son vecinos. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares cincuenta (50%) al inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda con el padre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y posteriormente consignara número de cuenta para que el padre le realice los depósitos. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores del niño, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: JHOSSER ENRIQUE MORENO DAVILA Y ERIKA DEL CARMEN HERNANDEZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Ngr/03974
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