REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de Diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 00532
SOLICITANTES: WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.000.895 y V-19.146.951, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 73.849 y 173.845, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Especiales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.901.941.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año (2011), presentada por los ciudadanos: WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 73.849 y 173.845, respectivamente, actuando como Apoderados Especiales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante las Instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, dejados por su legitima madre la causante NUBIA DEL VALLE FONSECA RUIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.103, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a los ciudadanos WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, Abogados Apoderados Especiales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado menor, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, Abogados Apoderados Especiales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad;, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00532
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