REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de Diciembre de Dos Mil once.
201º y 152 º

Asunto Nro. 00533
SOLICITANTES: WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.000.895 y V-19.146.951, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 73.849 y 173.845, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Especiales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.901.941.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos: WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 73.849 y 173.845, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Especiales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el hijo de nuestro Apoderado como Único y Universal Heredero, de la Causante NUBIA DEL VALLE FONSECA RUIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.103. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: KARINA MEDINA RODRIGUEZ, JOSE ROGELIO RAMIREZ ORTIZ, BLANCA LUCILA CASTRO CARRERO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NUBIA DEL VALLE FONSECA RUIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.103. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NUBIA DEL VALLE FONSECA RUIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.103. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-----------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese-----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida al dos (02) del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA

Abog. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Ngr/00533