REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03855
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JHONNY OVIEDO y MARIBEL SOSA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.488 y V-11.954.701, domiciliados en esta ciudad de Mérida, del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ARGENIS MAJARRES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 80.933.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 29 de Noviembre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JHONNY OVIEDO y MARIBEL SOSA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71. Igualmente manifestaron que procrearon (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la copia del acta de nacimiento que consta en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHONNY OVIEDO y MARIBEL SOSA MARQUEZ, identificados en autos, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 180 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a pasar para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que será depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050672700672010011 del Banco Mercantil, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, a nombre de la ciudadana MARIBEL SOSA MARQUEZ, igualmente se fijan dos bonos (02) uno en el mes de agosto para gastos escolares y otro para el mes de diciembre, para gastos decembrinos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) cada uno. Obligación de manutención que tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) a partir del mes de enero de cada año. Así como los gastos extraordinarios ocasionados por el niño, por motivos médicos, medicinas, recreación, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija abierto y amistoso, el padre podrá ver a su hijo cuantas veces pueda, guardando respecto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de pase, sin interrumpir los horarios de clases, comidas, deporte y descanso del niño. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
|