REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nro. 00522
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO REMOLINA ZAMBRANO Y SONIA ELENA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-4.829.886, Y v-8.081.709, respectivamente.
BENEFICIARIOS: CARLOS ALBERTO REMOLINA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL REMOLINA HERNANDEZ, y OMITIR NOMBRE, venezolanos, los dos primeros mayores de edad, la última adolescente, titulares de la cedulas de identidad No V-20.433.878, V-19.046.890 y V- 26.587.166, en su orden.

MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO REMOLINA ZAMBRANO Y SONIA ELENA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, quienes solicitan en su carácter de legítimos padres y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar compra-venta de los derechos y acciones que le corresponden de un inmueble en un porcentaje del 38,20% a favor de la mencionada adolescente, consistente en una casa de dos plantas con terreno propio, ubicada en el Fundo El Rodeo, sector San Rafael, calle 3, manzana 12, parcela 21 en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Indican los solicitantes que el precio de compra es de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) correspondiéndole pagar a la niña. El dinero adquirido para la compra del inmueble es producto de ahorros otorgados por sus padrinos y amigos.


Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO REMOLINA ZAMBRANO Y SONIA ELENA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ; propiedad que les corresponde según documento registrado en fecha 14-05-2007, bajo el Nro. 48, tomo 14RI. Los solicitantes proponen como Curador Especial, a la ciudadana ADRIANA LISBETH ESCALANTE CAMACHO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-14.255.210, domiciliada en la ciudad de Mérida, quien fungirá como Curadora Especial de la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2011.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REMOLINA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL REMOLINA HERNANDEZ, en su condición de hermanos mayores de la adolescente de autos.
Visto la opinión favorable emitida por el ciudadano abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00522, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ADRIANA LISBETH ESCALANTE CAMACHO, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento de adquisición de la cuota parte del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. El Tribunal exhorta a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO REMOLINA ZAMBRANO Y SONIA ELENA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente de autos, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.