REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00531

SOLICITANTE: MEIQUN LIANG, extranjera residente, titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.037, asistida por su Apoderada Judicial Abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.565.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad

MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MEIQUN LIANG, plenamente identificadas en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado ciudadana LIANG MEIQUN, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana LIBIA DEL CARMEN SALAZAR DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.663 ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 01 de diciembre del 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LIBIA DEL CARMEN SALAZAR DE MOLINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ










Abg. FABIOLA COLMENARES