REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03986
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de Diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSE SALAS SANCHEZ y RAMONA OBALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.814 y V-17.239.500, a favor de los ciudadanos niño y niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10, 09 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE SALAS SANCHEZ y RAMONA OBALLES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre del 2011, mediante depósito bancario a la cuenta corriente del banco Provincial a nombre de la madre. El Bono Especial para el 30 de agosto de cada año lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 23 de diciembre de cada año, el 50% de las medicinas y gastos médicos del niño, previa presentación de facturas y récipes médicos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y ambos solicitan se homologue el convenimiento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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