REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte de diciembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03999.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALIRIO VARELA LEON y MILEIBYS YOSELIN MORENO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.577.993 y V-20.851.133, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JOSE ALIRIO VARELA LEON, compartirá con su hija los días miércoles de cada semana, la recogerá en casa de la madre a las 8:00 a.m, y la retornará el mismo día a las 6:00 p.m. Los fines de semana el padre recogerá a la niña en la casa de la madre, el domingo a las 9:00 a.m., y la retornará el mismo día a las 6:00 p.m. En Navidad el 24 y 25 de diciembre el padre compartirá con su hija a partir de las 9:00 a.m., has las 6:00 p.m., del mismo día retornándola a la casa de la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa compartirá un día de asueto con cada progenitor en el mismo horario de fin de semana. En el mes de agosto el padre compartirá con la hija previa comunicación con la madre. El padre se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con su hija. Presente la madre, ciudadana MILEIBYS YOSELIN MORENO SALCEDO, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JOSE ALIRIO VARELA LEON y MILEIBYS YOSELIN MORENO SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03988