REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03993
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de Diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YVAN ENRIQUE FARIAS QUINTERO y MARITZA QUINTERO DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.163.309 y V-10.105.002, a favor de los ciudadanos adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 15, 13 y 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YVAN ENRIQUE FARIAS QUINTERO y MARITZA QUINTERO DE FARIAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mediante depósito bancario a la cuenta del banco Bicentenario a nombre de la madre, los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2011. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales el 30 de julio y el 30 de agosto de cada año, mas los pantalones escolares de los tres, el 50% por cada padre de las medicinas y gastos médicos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y ambos solicitan se homologue el convenimiento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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