REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte de diciembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03995.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RILKE BISMEL MANTILLA y PAULA ANDREA VARGAS, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, domiciliados el primero en el estado Táchira y la segunda en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.228.595 y E-82.143.760, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano RILKE BISMEL MANTILLA, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, con fecha de pago los cinco (05) de cada mes a partir del cinco (05) de diciembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0108-0067-63-0200522368 del banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mediante la adquisición de útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a pagar mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de cada año, a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. En relación a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas (oftalmológicas, ortodoncia, terapias, entre otros), el padre pagará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Presente la madre, ciudadana PAULA ANDREA VARGAS, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hijo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de noviembre de 2011, por los ciudadanos RILKE BISMEL MANTILLA y PAULA ANDREA VARGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03995