REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte de diciembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03999.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RILKE BISMEL MANTILLA y PAULA ANDREA VARGAS, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, domiciliados el primero en el estado Táchira y la segunda en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.228.595 y E-82.143.760, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano RILKE BISMEL MANTILLA, compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna con la madre, cada quince (15) días, a tal fin lo recogerá en el Centro Comercial Aguas Calientes, Ejido, el día sábado a las 9:00 a.m, y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m, en el mismo lugar. Será entregado y recibido por la abuela materna ciudadana FABIOLA VARGAS OSPINA, a partir del sábado 26-11-2011. En Navidad 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con la madre en este año 2011, en virtud del viaje que harán a la ciudad de Armenia, Republica de Colombia y el próximo año 2012, las fechas navideñas, el niño las compartirá con su progenitor en la ciudad de Mérida, en la modalidad de fin de semana, y cada año siguiente de forma inversa intercambiando ambas fechas entre los padres a partir del año 2013, es decir dos fechas especiales con el progenitor respectivo 24 y 25 de diciembre, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En carnaval el niño compartirá con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente de forma alterna. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre. El padre mantendrá comunicación vía telefónica con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de cada semana entre las 7:00 p.m. a 8:00 p.m., al número 0274-2217298. Presente la madre, ciudadana PAULA ANDREA VARGAS, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de noviembre de 2011, por los ciudadanos RILKE BISMEL MANTILLA y PAULA ANDREA VARGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03999