REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 04006
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Defensor Publico Tercero Abogado DAVID DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos YVONNE ELIANA SERRANO SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.390, domiciliada en la Av. Las Americas, Mérida, Estado Mérida y PEDRO MIGUEL CARDINALE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.057, domiciliado en el sector Milla Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YVONNE ELIANA SERRANO SUPERLANO y PEDRO MIGUEL CARDINALE MARQUEZ,, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre conviene voluntariamente con una obligación de manutención mensual, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales la cual depositará en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre, a partir del mes de enero del 2012, adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto de cada año por un monto de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y un Bono Especial para la época de navidad por un monto de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), dichos montos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de gastos extras médicos, medicinas, etc. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Fabiola Colmenares
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