REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00447
SOLICITANTE: RAUL RAFAEL PENSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.576, domiciliado en la Urbanización El Rosario Residencia Diamela, piso 3, apartamento 3-A, Mérida, Estado Mérida.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL RAFAEL PENSO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 127.200, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente antes identificado ciudadano RAUL RAFAEL PENSO HERNANDEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.425.789, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 28 de noviembre de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE PENSO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
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