REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto No. 00404
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL LUNA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.749.297, domiciliado en Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA VILLASMIL GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.433; quien solicita en su carácter de legitimo padre y representante de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), y doce (12) años de edad, el cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de prenombrados adolescentes UN INMUEBLE constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, con techos de tejas y zinc, sobre paredes frisadas, y alinderadas así: FRENTE: Cinco metros con cinco centímetros (5,05m), con la carrera dos; FONDO: Tres metros con treinta centímetros (3.30m), con inmueble de los herederos de Horacio de la Cruz Montoya, divide paredes de ladrillo medianeras; COSTADO DERECHO: Con inmueble de Rosa María Sánchez Toro de Briceño, Eusebio García, herederos de Baldomero Duque y de Horacio de La en partes, divide paredes frisadas; COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble de los nombrados herederos de Horacio de la Cruz Montoya, divide paredes frisadas propias, midiendo de frente a fondo veinte metros con setenta y siete centímetros (20.77m), adquirido en fecha 11 de Enero de 1977, por ante el Juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1977, quedando registrado bajo el No. 74, Tomo 2, Protocolo Primero del citado año, este inmueble ha sido valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Indica el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL LUNA ZAMBRANO, que el precio de la venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble, es procedencia de mis hijos producto del ahorro de regalos, dadivas de familiares y padrinos.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), y doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la opinión de la madre ciudadana LEYDA JOSEFINA GOMEZ DE LUNA, quien expuso: Que ella puede representar a sus hijos en la firma del documento del bien que pretende comprar sus hijos por cuanto dicho bien fue adquirido por su legitimo esposo, por herencia dejada por su padre. Así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YUDY CATHERINA RIVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00404, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), y doce (12) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana LEYDA JOSEFINA GOMEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.031.196, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), y doce (12) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Ngr/00404
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. MÉRIDA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201º y 152 º
Expediente Nro. 00404
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/00404
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 00404 DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Mérida a los seis (06) días del mes Diciembre Del Dos Mil once (2011). 201 y 152º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (FDO). ABG. GLADYS YOLANDA JASPE (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ. ” Certificación que se expide en Mérida a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/00404
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