REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 03619
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EVELYN YSMERY NISEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.901, asistida por la Fiscalía Décima Quinta.
DEMANDADO: YINMI JESUS CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.647.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 01 de noviembre del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana EVELYN YSMERY NISEL UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo el ciudadano YINMI JESUS CASTILLO PEREZ, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos EVELYN YUSMERY NISEL UZCATEGUI y YINMI JESUS CASTILLO PEREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar en esta semana el mes de noviembre y cuando reciba los aguinaldos a mediados de mes, el bono de diciembre y antes del veinte cancelará el mes de diciembre y a partir del mes de enero se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a suministrar dos bonos especiales, se establecen uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual, y serán depositadas en una cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de la progenitora del niño. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos EVELYN YUSMERY NISEL UZCATEGUI y YINMI JESUS CASTILLO PEREZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Linda