REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º

Asunto No. 00408

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MINEIDA SEGOVIA DE GRUDE Y VITAUTAS GRUDE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-13.065.352 Y V-8.026.911, domiciliados en Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad No. V-11.466.140; en su carácter de Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quienes solicitan en su carácter de legítimos padres y representante de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, el cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE constituido por un lote de terreno, con la mejora de una construcción con techos de platabanda y paredes de bloque, ubicado en el Playón Bajo del Valle, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya medidas y linderos actuales son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Soranyel Torres Guillen y Richard A. Moret C, en una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 m); SUR: Con calle Hacienda Las Cuevas, en una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 m); ESTE: Con inmueble que es o fue de María Alejandra Grude Segovia y María Mineida Segovia, en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m); OESTE: Con inmueble que es o fue de Ana Giver Sulbaran, en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m). El inmueble aquí descrito nos pertenece, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de Septiembre de 1999, inserto bajo el No. 49, folios 325 al 329, Tomo 32, Protocolo 1, Trimestre 3, del referido año y Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 24 de Mayo de 2001, inserto bajo el No. 55, Tomo 41 de los Libros llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de Enero de 2003, inserto bajo el No. 48, folios 322 al 327, tomo 1, Protocolo 1, Trimestre 1, del referido año. Sobre dicho inmueble fueron construidas unas mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa de habitación de dos niveles, con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (93.81 M2), y que se dividen en una primera planta y una Segunda Planta, dichas mejoras fueron registradas en fecha 30 de Junio de 2011, por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 14, folio 95, tomo 34, Protocolo de Transcripción del presente año 2011, este inmueble ha sido valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Indican los solicitantes ciudadanos MARIA MINEIDA SEGOVIA DE GRUDE Y VITAUTAS GRUDE GUDIÑO, que el precio de la venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble, es procedencia de su propio peculio, que ha reunido por dadivas y regalos que ha recibido de sus padres, familiares y amigos.-- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la opinión de la ciudadana NIREIDA DEL CARMEN SEGOVIA SEGOVIA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-17.436.650, quien representara a la niña en la firma del documento como CURADORA AD HOC. Así como la opinión favorable emitida por el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico, Adrián Enrique Gelves Osorio. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00408, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana NIREIDA DEL CARMEN SEGOVIA SEGOVIA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-17.436.650, CURADORA AD HOC, quien representara a la niña en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.