REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03928

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos VANESSA VALLADARES VARELA y YOVANNY JOSE GONZALEZ LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.694.763 y V-12.219.558, domiciliados la primera en el Sector El Tejar, calle principal, S/N detrás del Taller Barrios, Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en la Calle 8, Colón, con cruce Avenida Bolívar Nº 7-105, Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la ciudadana adolescente VANESSA VALLADARES VARELA y YOVANNY JOSE GONZALEZ LAMUS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre entregará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) pagaderos en únicos montos los últimos cinco días de cada mes. SEGUNDO: El padre entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano YOVANNY JOSE GONZALEZ LAMUS, entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0116-0183-92-0199195544 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana VANESSA VALLADARES VARELA. CUARTO: Los ciudadanos VANESSA VALLADARES VARELA y YOVANNY JOSE GONZALEZ LAMUS, convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%), igualmente convienen que cada uno sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Atención Médica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Linda